El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente canario del IVA, con tipos más bajos y reglas propias. Si eres autónomo en Gran Canaria, esto es lo esencial.
Tipos de IGIC
- Tipo general: 7 % — la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo cero (0 %): productos de primera necesidad (pan, leche, frutas, libros, medicamentos…).
- Tipo reducido (3 %): determinados bienes y servicios, como algunos transportes o la industria minera.
- Tipos incrementados (9,5 % y 15 %) para ciertos bienes (vehículos, joyería…) y especial del 20 % para el tabaco negro.
El régimen especial del pequeño empresario o profesional
Si tu volumen total de operaciones en el año anterior no superó los 30.000 €, puedes acogerte al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP): tus operaciones interiores quedan exentas de IGIC (no repercutes el impuesto en factura), aunque a cambio no deduces las cuotas soportadas y debes cumplir obligaciones censales y de información específicas. Es especialmente interesante para quien factura a consumidores finales.
Obligaciones periódicas
- Modelo 420: autoliquidación trimestral del régimen general (abril, julio, octubre y enero).
- Modelo 425: declaración-resumen anual.
- Libros registro de facturas emitidas y recibidas, con los requisitos de facturación propios del IGIC.
¿Y si facturo a clientes de la Península o del extranjero?
Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA. En muchos servicios prestados a empresas peninsulares o extranjeras la operación se localiza en destino y se factura sin IGIC y sin IVA, quedando el cliente obligado a autoliquidar su impuesto («inversión del sujeto pasivo»). En la venta de bienes, el envío fuera de Canarias funciona como exportación, con su tratamiento aduanero (DUA). Las reglas de localización tienen numerosos matices: conviene revisar cada caso para no repercutir un impuesto de más… ni de menos.
Errores frecuentes
- Aplicar IVA en lugar de IGIC (o viceversa) en operaciones con la Península.
- Perder el derecho a deducir cuotas por facturas que no cumplen requisitos.
- Olvidar el resumen anual o las declaraciones informativas del REPEP.
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