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Ley de Segunda Oportunidad: requisitos, fases y qué deudas se cancelan

Por el equipo de CRATIAS ASESORES · Actualizado el 22 de agosto de 2026

La Ley de Segunda Oportunidad —hoy integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en profundidad por la Ley 16/2022— permite a personas físicas insolventes, sean o no empresarias, cancelar legalmente las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo. En CRATIAS ASESORES la tramitamos de forma completa ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física en situación de insolvencia actual o inminente: asalariados, desempleados, autónomos, pensionistas o antiguos administradores. El requisito esencial es ser deudor de buena fe: entre otras condiciones, no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos diez años ni sancionado por infracciones tributarias muy graves, y no haber obtenido otra exoneración en los últimos cinco años (dos, en la modalidad de plan de pagos).

Las dos vías de exoneración

  1. Exoneración con liquidación: se liquida el patrimonio embargable del deudor (si lo hay) y se cancelan las deudas restantes. Es la vía habitual cuando no hay bienes o su valor es reducido.
  2. Exoneración con plan de pagos: permite conservar la vivienda habitual y los bienes necesarios para la actividad, a cambio de destinar los ingresos disponibles a un plan de pagos de tres a cinco años, tras el cual se exonera el resto.

¿Qué deudas se cancelan?

Con carácter general se exoneran préstamos personales, tarjetas de crédito (revolving incluidas), microcréditos, descubiertos y deudas con proveedores o particulares. Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, las multas penales recientes y las derivadas de responsabilidad civil extracontractual.

El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) tiene un régimen especial con límites cuantitativos, cuyo alcance ha sido objeto de una intensa evolución jurisprudencial —incluidos pronunciamientos favorables a ampliar la exoneración—. Cada expediente exige un análisis específico para maximizar el resultado.

Fases del procedimiento

  1. Estudio previo: inventario de deudas, acreedores, ingresos y bienes; elección de la vía más favorable.
  2. Solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente (el del domicilio del deudor).
  3. Tramitación: en los concursos sin masa, si ningún acreedor insta otra cosa, el procedimiento es notablemente ágil.
  4. Auto de exoneración: la resolución judicial que cancela las deudas. Desde ese momento los acreedores afectados no pueden reclamarlas ni mantener al deudor en ficheros de morosidad por ellas.

¿Perderé mi vivienda?

No necesariamente: depende del valor del inmueble, de la hipoteca pendiente y de la vía elegida. Si la vivienda tiene poco o ningún valor libre tras la hipoteca, o si se opta por el plan de pagos, en muchos casos puede conservarse.

Si está valorando acogerse a la Segunda Oportunidad, en nuestra página de Derecho Concursal y en nuestra plataforma EXONÉRAME encontrará más información, o puede consultarnos su caso directamente.

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