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Abogado concursal y societario en Las Palmas de Gran Canaria

Soluciones para la empresa en crisis y para sus socios.

Cuando una empresa atraviesa dificultades, el tiempo juega en contra: los administradores responden con su patrimonio si no actúan a tiempo. Asesoramos en la fase preconcursal, en los planes de reestructuración y en el concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas, tanto a empresas deudoras como a acreedores.

En el plano societario, intervenimos en los conflictos que marcan la vida de una sociedad: impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores, separación y exclusión de socios, y negociación de pactos que eviten el bloqueo.

Actuaciones habituales

  • Concurso de acreedores de empresas: preparación, solicitud y tramitación.
  • Planes de reestructuración y negociación con acreedores.
  • Defensa en la pieza de calificación y de la responsabilidad de administradores.
  • Impugnación de acuerdos sociales y conflictos entre socios.
  • Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares.
  • Representación de acreedores en concursos ajenos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo estoy obligado a solicitar el concurso?

El deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a conocer (o deber conocer) su insolvencia. Retrasarlo expone a los administradores a que el concurso se califique como culpable, con posible responsabilidad personal por el déficit.

¿Qué es el preconcurso?

La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. Protege temporalmente a la empresa —suspende ejecuciones sobre bienes necesarios y aplaza el deber de solicitar concurso— mientras se negocia un plan de reestructuración.

Soy autónomo con deudas que no puedo pagar, ¿tengo salida?

Sí: la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar las deudas del deudor de buena fe. Tramitamos el procedimiento completo, desde el estudio previo de los requisitos hasta la exoneración. Lo explicamos con detalle —incluido lo que no se perdona— en esta página.

Consulte la situación de su empresa.

La primera valoración de su asunto es confidencial y sin compromiso.